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Nos consideramos hábiles en encontrar soluciones a complejas situaciones jurídicas en el ámbito del Derecho. Si tiene un problema legal, y/o pretende iniciar un negocio, querrá tener a su lado un equipo de abogados con experiencia, humano, y creativo, que sepa cómo proteger sus derechos y prever las mejores opciones. Nos concentramos en usted y en sus asuntos legales, y estamos a su lado en cada paso. Nos tomamos el tiempo que sea necesario para conocerle a usted, sus problemas, y sus preocupaciones legales.

 

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GERSON ILICH PUENTES REYES

 

Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo

Experiencia  Laboral, Pensiones, Derecho de Familia, Civil y Contratacion Estatal


INGRID GORETTY BUESAQUILLO CAMPOS


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En puentesabogados.com, contamos con un amplio portafolio de servicios hechos a la medida de sus necesidades:



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  • Laboral - Estabilidad Laboral Reforzada y/o Ocupacional - Procesos Ordinarios de Primera y de Unica Instancia, Despidos injustos
  • Pensiones – Régimen de transición y Ley 100 de 1993 - Reliquidaciones - Indexación - Primera mesada Pensional
  • Administrativo - Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Reparación Directa
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Tramites Notariales e Insolvencias


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  • Insolvencias Personas Naturales No Comerciantes


 



Noticias y Documentos de su Interés


Garantía al derecho de petición en materia pensional no se agota con respuestas formales, evasivas o dilatorias

En el trámite de reconocimiento de la pensión solicitada, la entidad dio respuesta afirmando que hasta que no se resolviera un pleito pendiente en la justicia ordinaria respecto a si la accionante tiene o no derecho a la pensión de invalidez, no podría resolver la solicitud pensional por vejez, a pesar de que la accionante cumple con los requisitos legales de la pensión mínima de vejez.

Al abstenerse de dar respuesta de fondo frente al reconocimiento de la pensión de vejez aduciendo la figura de pleito pendiente y supeditando un eventual reconocimiento pensional a la finalización del proceso ordinario laboral, el alto tribunal concluyó que se vulneraron los derechos de la accionante, pues la respuesta dada no fue de fondo ni consecuente con los requisitos legales previstos para el reconocimiento de la prestación requerida. Corte Constitucional, Sentencia, T-569, 15/12/2023.

Fuente: Ambito Juridico - Febrero 2024


Intereses moratorios en materia pensional tienen carácter resarcitorio

La Sala de Descongestión Tres Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó la línea que ha manejado la Corporación e indicó que el pago oportuno de las mesadas pensionales es un derecho de todos los pensionados sin importar el tipo de pensión legal adquirida.


Por ello, en caso de mora en el pago de las pensiones que tienen como origen el fenómeno laboral de la jubilación, la vejez, la enfermedad o la sustitución por causa de muerte, el pensionado afectado, sin importar bajo la vigencia de qué normativa se le reconoce su condición de pensionado, tendrá derecho al pago de su mesada y sobre el importe de ella la tasa máxima del interés moratorio vigente.

De modo que la fórmula adecuada para reparar el perjuicio causado por el retardo en la External link opens in new tab or windowsatisfacción de las pensiones legales debe ser el reconocimiento de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-30922023 (97221), 12/12/2023.

Fuente: Ambito Juridico - febrero 2024

En este evento no procede el reconocimiento de sanción moratoria en Cesantías


La sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 se causa a cargo del empleador que incumpla la obligación de consignar el valor de las Cesantías liquidado por la anualidad o la fracción correspondiente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del empleado en el fondo administrador, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, en el evento en que se reconozca una diferencia respecto del salario base de liquidación del auxilio de cesantías con ocasión de una nivelación salarial no procede el reconocimiento de la sanción, toda vez que al tratarse de una norma con una causal específica no se puede aplicar por analogía, pues desconocería el principio de legalidad y el debido proceso.


Fuente: Legisaldia

Presentamos algunos documentos jurídicos que pueden ser de su interés

Para determinar semanas cotizadas el año debe ser de 365 o 366 días
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